La inclusión en el inventario de bienes que se encuentran en poder de terceras personas no menoscaba los derechos de posesión que éstas tienen: el derecho de oposición que reconoce el Art. 1186 del C.P.C. no autoriza a utilizar esa vía para demandar la exclusión del bien inventariado.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema