Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Las medidas de seguridad de herencia puede pedirlas tanto el heredero declarado judicialmente cuanto el instituído en testamento, sin que nada signifique en estos casos que exista o no ejecutor testamentario designado.
El hecho de que el albacea haya cumplido con hacer inventario judicial, no impide que se pueda pedir y dictar medidas de seguridad, porque no son entre sí excluyentes sino complementarias.
Las medidas relativas a la forma de proceder por el albacea en la administración de los bienes hereditarios indivisos en cuanto a la rendición de cuentas y a la obligación de depositar y distribuir los frutos, constituyen medios legales por los que los condóminos defienden su derecho.

Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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