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Es infundado el recurso de Habeas Corpus cuando los hechos en que se funda dicho recurso se refieren al despojo violento por un particular de un bien que ha estado poseyendo, y a los daños y destrucción causados en el mismo acto que son atentatorios del derecho patrimonial amparado por un régimen de legislación civil y penal con sus procedimientos y garantías propias.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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