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En los procedimientos especiales para los delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual, no perseguibles de oficio, el Tribunal Correccional debe pronunciar sentencia sujetándose a las reglas del Título Cuarto del Libro Tercero del C. de P. P.
Para fallar el Tribunal Correccional tomará en cuenta las conclusiones de la defensa, por lo que la audiencia necesariamente y bajo causal de nulidad debe verificarse con asistencia del defensor del querellado.

Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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