El procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros de Estado por delitos que se les impute cometidos en el ejercicio de sus funciones está condicionado a la acusación que formule la Cámara de Diputados, y a la declaración por el Senado de si hay o no lugar a la formación de causa y sólo cumplido este trámite compete a la Corte Suprema la instrucción y juzgamiento.
Para hacer efectiva la responsabilidad penal que pueda incumbir a un ex-Ministro por actos cometidos en el ejercicio de la función, se observará el mismo procedimiento que se utiliza respecto de funcionarios en actual servicio.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema