La ley no concede acción al empleado que ha sido despedido para que se le reponga en su empleo.
El sindicato no puede hacer valer los derechos de un servidor ante la justicia común, porque las acciones que conceden las leyes del empleado son de carácter personal.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema