Las reparticiones administrativas del Ministerio de Trabajo carecen de jurisdicción para calificar como empleado al servidor de un centro de trabajo, jurisdicción que corresponde a los Tribunales de Justicia.
No habiendo acreditado el actor haber tenido la calidad de empleado, no puede acogerse a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley No 11013
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema