La acción para el cobro de renta vitalicia por accidente de trabajo establecida por sentencia, prescribe a los veinte años, estando a lo establecido en el inciso 1º del Art. 1168 del C. C., y no a los tres años fijados en el Art. 60 de la Ley 1378.
Ante disposiciones legales implicantes, debe aplicarse la más favorable al obrero o a sus causahabientes
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema