Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Si la cosa es común y no se ha verificado la división, los comureros gozan y usan libremente de la misma. Ninguno de ellos, sin que medie contrato de locación entre los condóminos, puede fijar determinada suma en concepto del alquiler que deben pagar los demás por el hecho de que él no vive en el bien. La acción que corresponde ejercitar contra los que están en posesión de la cosa común no es la de fijación y cobro de merced conductiva.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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