Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Determinándose en qué consisten los daños y perjuicios que se demandan, el Juez al declararla fundada debe apreciar la prueba que se hubiese ofrecido con el objeto de acreditar su monto, y no diferir pronunciamiento sobre el particular para la ejecución de la sentencia.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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