Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Si en la escritura de constitución de la sociedad civil de responsabilidad limitada no se determina la persona del liquidador ni la forma de realizar la liquidación, procede que el liquidador sea nombrado por acuerdo unánime de los socios y en su defecto por el juez.
No habiendo constancia de la falta de acuerdo de los socios para que el juez pueda hacer el nombramiento debe proceder previamente a convocar a junta de socios.

Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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