La facultad del juez para ordenar las pruebas de oficio debe ejercitarse en el concepto de para mejor resolver y no para suplir la omisión de los interesados.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema