La estipulación de intereses usurarios solamente produce la nulidad con respecto a la diferencia cobrada entre el interés comercial máximo y el estipulado con infracción de lo dispuesto en la Ley No 11078, quedando subsistente la obligación
Habiéndose declarado nulas las letras en cuanto se comprende en las cantidades por las que han sido giradas los intereses que están prohibidos, tanto el aceptante de dichas letras como el avalista están obligados a su pago por la suma a que ha quedado reducido su monto.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema