Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La sustanciación de la tercería excluyente es de carácter sui generis: interpuesta dicha acción se corre traslado sucesivamente al ejecutante y al ejecutado y con la contestación de éstos se mandará levantar el embargo si el instrumento presentado califica la propiedad o, en caso contrario, se seguirá el juicio por la vía ordinaria. Es inadmisible la reconvención planteada para que se declare la nulidad y falsedad del título en que sustenta su derecho el tercerista.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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