Demandándose la desocupación del inmueble que habitan los dos cónyuges la acción debe dirigirse contra el esposo que es a quien como representante de la sociedad conyugal compete fijar y mudar el domicilio de la familia: no habiéndose entendido la demanda con el marido la sentencia pronunciada carecerá de efectos jurídicos contra él y contra la sociedad conyugal cuya representación legal ejerce.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema