Procede la acción de aviso de despedida aunque se tenga más de una propiedad inmueble en los casos en que se trate de fincas indivisas, porque en la copropiedad proveniente de la herencia sólo la partición de la misma legalmente hecha confiere a cada comunero la propiedad exclusiva de los bienes que se le adjudican, no teniendo entre tanto ninguno de ellos la posesión real de las fincas indivisas.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema