La obligación que tiene la administradora de bienes comunes de rendir cuenta documentada es inherente al ejercicio del cargo, sin que haya necesidad de previo juicio declarativo acerca de la existencia de tal obligación.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema