Las Sociedades de Beneficencia Pública sólo deben ser citadas tratándose de la declaración de herederos ab-intestado en el procedimiento no contencioso. Las mencionadas corporaciones son instituciones con la personería jurídica que les asigna la ley, por lo que el Ministerio Fiscal no es parte en los juicios en que ellas intervienen.
En un procedimiento judicial en el que se persigue la declaración de herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento no procede por la propia finalidad que tiene dicho procedimiento el nombramiento de defensor de herencia del causante.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema