Si de los peritajes médicos se concluye que el inculpado acusa manifestaciones de desequilibrio mental, procede dictar las medidas de seguridad requeridas debiendo permanecer internado el referido inculpado para su tratamiento hasta que su estado de salud permita se le dé de alta.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema