El Instructor no puede a solicitud de un inculpado promover contienda de competencia si en su juzgado no se sigue una instrucción contra él, porque la competencia en materia penal sólo surge cuando ante dos o más jueces se siguen instrucciones contra la misma persona y por los mismos hechos.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema