Abierta una instrucción y estando ésta en curso, su ampliación por delitos distintos de los denunciados o contra personas diferentes de las inculpadas en la denuncia, sólo puede hacerse por el juez o a petición del Ministerio Fiscal.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema