Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El sueldo está representado por la remuneración correspondiente a un mes o quincena, comprendiéndose en él la retribución por los treinta o quince días, inclusive los domingos o feriados, sean o no trabajados.
La diferencia entre sueldo y jornal radica en que en éste último sólo se abonan los días de labor efectivos.

Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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