Versando la acción exclusivamente sobre el pago de sueldos y comisiones insolutas que sólo se puede demandar ante el Juzgado del Trabajo cuando se reclaman acumulativamente con los beneficios sociales que acuerda la Ley N° 4916 y ampliatorias, y habiendo expresado el actor que reserva su reclamo sobre beneficios sociales para acción posterior, el juez del Trabajo no tiene competencia para conocer de la materia demandada.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema