La ley no reconoce acción a la mujer casada durante la vigencia de la sociedad conyugal, para el efecto de reivindicar del marido sus bienes propios y la parte que le correspondería de los comunes.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Número de tomo: LVI
Año de publicación: 1962.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema