Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El que con título que deriva de un denuncio de terrenos de montaña invade tierras, de propiedad particular, no sólo está obligado a su restitución sino que debe también resarcir al propietario los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado, así como compensarle el lucro cesante a que hubiere lugar.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Número de tomo: LVI
Año de publicación: 1962.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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