No procede la acción ordinaria rescisoria de contrato para la devolución de la localidad arrendada por falta de pago de la merced conductiva, sino la de desahucio contemplada en el Art. 955 y siguientes del C. de P. C.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Número de tomo: LVI
Año de publicación: 1962.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema