La demanda de desahucio interpuesta vencido el plazo que señala el artículo 1532 del Código Civil debe ser amparada, si el locador avisó notarialmente al conductor su deseo de poner fin a la locación.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Número de tomo: LVI
Año de publicación: 1962.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema