Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Si cuando se cometió el delito el inculpado se encontraba cumpliendo pena de internamiento que por su naturaleza es indeterminado en el tiempo, tal delito no requiere nueva condena, sólo tenerse en cuenta la peligrosidad del agente para los efectos de la graduación de la pena más allá del límite de los veinticinco años.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Número de tomo: LVI
Año de publicación: 1962.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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