Producido el caso contemplado en el Art. 53 del C. P., corresponde al juzgador señalar el término dentro del cual el condenado debe abonar la reparación civil.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Número de tomo: LVI
Año de publicación: 1962.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema