Iniciado el juicio oral, éste sólo puede finalizar con la práctica de todas las diligencias constitutivas del mismo, para el efecto de darle término con la expedición de la resolución respectiva; deducida excepción de prescripción en dicho acto debe ser reservada para pronunciarse sobre ella concluída que fuera la audiencia.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Número de tomo: LVI
Año de publicación: 1962.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema