No es causal de nulidad el hecho de haberse admitido en la audiencia una excepción no consignada en el Código de Procedimientos Penales, como la de jurisdicción.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Número de tomo: LVI
Año de publicación: 1962.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema