Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El obligado al pago de la renta vitalicia por accidente de trabajo sólo puede quedar libre de servirla oblando el capital correspondiente a dos años de salarios. Es nula la transacción por suma menor.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Número de tomo: LVI
Año de publicación: 1962.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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