Tratándose de la venta de cosa indivisa, en la que todos los condóminos son dueños de la totalidad del bien en su parte alícuota, la venta que haga uno de éllos solo puede entenderse como enajenación de sus derechos y acciones y no del bien mismo
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema