Aquél que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a la restitución. La convivencia, extramatrimonial, no puede estar amparada por el régimen de la sociedad de bienes, que crea el matrimonio civil.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema