Siendo la cónyuge heredera forzosa, conforme a lo dispuesto en el art. 760 del C. C., instituirla como usufructuaria y no como heredera, comporta una preterición, y por lo mismo el testamento es nulo en cuanto vulnera su derecho.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema