Tratándose de hijos ilegítimos no reconocidos, en la partida de nacimiento solo debe consignarse el nombre de la madre. La paternidad ilegítima sólo puede determinarse en alguna de las formas prescritas por la ley.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema