Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La pérdida de gananciales por razón de una sentencia de divorcio causado, debe tratarse en la forma procesal indicada en los artículos 200 a 203 del C. C. y no dentro de la acción de divorcio que se contrae a la disolución del vínculo.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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