No puede ordenar la inscripción de un hijo ilegítimo en procedimiento no contencioso, con el apellido del padre, aunque haya sido reconocido en la partida bautismal, sino se han guardado las formas del reconocimiento que se encuentran limitadas por el art. 354 del C. C.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema