La facultad de los jueces para devolver la demanda por defecto de forma, es consustancial al momento de su presentación. Si el proceso se tramita, no puede alegarse posteriormente nulidad de actuados fundada en una omisión del Juez que consintió el demandado con su inercia procesal.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema