Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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En los juicios seguidos por el trámite de menor cuantía, si el Juzgado declara fundada una excepción dilatoria, se abstiene de resolver sobre lo principal. Si la Corte Superior revoca, no puede fallar sobre el fondo del asunto, sino devolver los autos al Juez para que sentencie sobre lo principal.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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