Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La regla del artículo 992 del C. de P. C. rige las cosas públicas que son de todos y no están en el comercio de los hombres, pero no los puestos municipales en los mercados, que se arriendan o ceden mediante un cánon.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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