Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Al resolver una reclamación por daños ocasionados por un incendio, el Juez debe fijar la cantidad líquida materia de la indemnización, y no remitirla a la ejecución de sentencia. Es condición indispensable que las mercaderías hayan sido valorizadas antes del incendio y con prosterioridad al siniestro.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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