Al fijar el Juez el honorario del Síndico de la Quiebra, debe señalar cantidad líquida, por un equivalente que en ningún caso debe exceder del cuatro por ciento de la masa de la quiebra.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema