Los protestos que omitan cualesquiera de los requisitos señalados en los arts. 491 del Código de Comercio y 592 del C. de P. C., pierden su mérito ejecutivo. Pueden recuperarlo después, según su caso, mediante la diligencia de reconocimiento respectiva y siempre dentro del plazo de la prescripción comercial para esta clase de títulos
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema