EI Juez de Trabajo, o el de Primera Instancia, en los lugares donde no existe dicha judicatura, no tienen competencia para conocer del incumplimiento de Pactos Colectivos laborales. Es del resorte exclusivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indigenas resolver tal reclamación
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema