La acción de petición de herencia es distinta de la de contradicción que reconoce el Art. 1084 del C. de P.C., y la resolución recaída en el procedimiento no contencioso sobre declaratoria de herederos, no puede oponerse como cosa juzgado al que ejercita la de petición de herencia, aún en el caso que se ejercitase después de los seis meses en que caduca la de contradicción.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema