El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de alimentos, es de tres años contados desde la fecha del nacimiento o de la cesación de los socorros. La acción de impugnación al reconocimiento de un hijo conferida al padre o a la madre que no ha intervenido en él, prescribe a los 3 meses contados a partir del día en que se tuvo conocimiento del acto. El reconocimiento de los hijos ilegítimos, puede hacerse en el Registro de Nacimientos, por Escritura Pública ó en testamento, pero no en la partida de bautismo.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema