Cuando concurren a la herencia padres y cónyuges del de cujus y se trata de bienes comunes, la partición debe hacerse respetando el 50% por gananciales y el 50% restante dividirse como herencia por terceras partes entre los padres y la cónyuge del causante.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema