Cuando se trata de confusión de linderos, entre dos propiedades la acción que corresponde es la de deslinde, mas no la de interdicto de recobrar, por no tratarse de despojo.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema