Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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No procede en interdicto de retener la mitad del cauce de una quebrada o río, porque el Art. 33 de la Constitución, dispone que no son objeto de propiedad privada los ríos y en consecuencia los alvéolos. No tratándose de bienes que pueden ganarse por prescripción, la acción interdictal es improcedente.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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